Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Idear·Demandado Blanco Garcia Richard Alfonso

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Interpuesta Por El Idear Contra Usuarios Que Adquirieron Crédito Respaldado Por Título Valor (Pagaré)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, presentado por una demanda ejecutiva instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por las sumas correspondientes a un crédito, garantizado con un pagaré, que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IDEAR es un instituto de fomento y desarrollo territorial que no está sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Aunque el IDEAR certificó en el proceso que el título valor referido existía de forma independiente y no había surgido en virtud de un contrato suscrito entre las partes, es necesario señalar que, según el manual de contratación del IDEAR, sus relaciones contractuales se rigen por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Sin embargo, dada la incertidumbre sobre la concurrencia de un contrato estatal que diera origen al pagaré objeto de ejecución la Sala determina que debe darse prevalencia al principio que señala que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La Corte reitera la regla de decisión del Auto 554/23, que con esos supuestos asigna la competencia a dicha jurisdicción, con fundamento en los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6667 al Juzgado 001 Administrativo de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca19, al Juzgado 001 Administrativo de Arauca20, a la entidad demandante21 y al demandado22.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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